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Columna
ANALISIS DE REFLEXION DE LOS MUNICIPIOS DE CHILE
Autor:
GUILLERMO FERREIRA DIAZ, Concejal PS de Mejillones
Análisis de reflexión de los Municipio de Chile
Recuperando la democracia los Partidos de la Concertación y Partido Socialista al cual pertenezco, nunca realizaron un análisis muy profundo a la reforma constitucional sobre la ley orgánica de municipalidades (Ley 18.695). Y hago una crítica constructiva del tema como concejal de la comuna de Mejillones e incluso me atrevo hacer una análisis muy profundo de los municipios chilenos en sus atribuciones, y pienso que la base de los gobierno son los municipios donde la gentes piensa y mira que los gobiernos administrativo comunales es el pañuelo de lagrima para su soluciones, y el resolverlo se transforma el sistema burocrático, discriminatorio y sectario para los ciudadanos y interpones a los desarrollarse con equidad y igualdad ante la ley, ya que los Alcalde se transforman en unos simple dictadores comunales y a veces no llevan las plástica las política comendada del gobierno central.
Por eso como autoridad de la administración local, quiero referirme de la ley Orgánica de municipalidades 18695 en su TITULO I DE LA MUNICIPALIDAD del Párrafo 1º, Naturaleza y constitución en su Artículo 1º.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad. Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participa ción en el progreso económico, social y cultural de respectivas comuna.
Mi análisis del párrafo uno Naturaleza y Constitución en su artículo uno y dos debiera decir lo siguientes, dos 2 ejemplos:
Naturaleza y la Constitución Política de Chile, fue presentada la petición por nuestro Gobierno ejecutivo al parlamento, la reforma a la Constitución Política de la Republica en su artículo 107, base de la administración local y a la vez dando origen a la reforma a la ley constitucional en su TITULO I DE LA MUNICIPALIDAD del Párrafo 1º y Articulo, citando lo siguiente: El Gobierno local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad. Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participa ción en el progreso económico, social y cultural de respectivas comuna, y esta decisión tendrá totalidad autonomía en lo económico y en toma decisión como gobierno comunal y las autoridades de Gobierno Nacional, Gobierno regional debe reunirse con los alcaldes y Concejales en todas actividad que realice el estado que es presidida por el presidente de la República y comunicando las política del gobierno a las autoridades locales (Alcalde y concejales de las respectiva municipalidades.
En el Artículo 2° de la ley Orgánica de Municipalidades (Ley 18695) que se expresa de la siguiente forma: “Las municipalidades estarán constituidas municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo”. Las municipalidades que representan los Órganos del Gobierno Comunal, en su Administración local estarán constituidas por la siguiente orden jerárquica elegida por sufragio universal (VOTO POPULAR) Alcalde su máxima autoridad y el concejo municipal, donde el Alcalde administre el sistema administrativo municipal y en el gobierno local y los concejales tenga una un papel fundamental en el desarrollo Administrativo municipal y toma decisión en gobierno local. Doy 2 ejemplos:
1-. El alcalde administres el gobierno local en todos ámbitos y los concejales de la coalición de gobierno Local pase hacer parte de esta administración ocupando cargo de directorio de cada departamento municipal para realizar diagnostico, políticas y programa que vallan soluciona problemática y asegurar su participa ción en el progreso económico, social y cultural de respectivas comuna. Y los concejales de oposición fiscalicen al interior del municipio y de la administración municipal y de gobierno comunal. Ocupando el cargo del segundo control interno del gobierno comunal y los concejales se dediquen al que hacer municipal. Y que los Alcalde y concejales tengan reunión Ordinaria y extraordinaria con los técnicos para evaluar, normar, resolver, proyectar, aprobar y gestionar.
2-. Como concejal personalmente estuve la experiencia de Municipio de Bolivia y Argentina, donde el Alcalde cumple la función de administrar en gobierno local, los requerimiento y proyecto aprobado por el concejo municipal del gobierno local, es formulada principalmente por el concejo y el Alcalde NO es integrante en sesiones que copete solo los concejales. El Alcalde so lo administra, la decisiones sale de los concejales atreves de su comisiones respectiva y esta comisiones el que avalúa proyecto y programa con su respectivo fondos. Y los concejales pueden Fiscalizar, Normal, Resolver y hacer gestión para fortalecer la participación de la ciudadanía local.
La Concertación debe hacer un autoanálisis de la derrota del día 11 diciembre 2009 y 10 Enero 2010 que No fue capaz de hacer una reforma real a la Constitución Política del Estado y tampoco resuelve las propuestas presentadas por los concejales de los últimos congresos de Concejales.
En un programa de humor en Magnavisión, se habló del actuar de los Alcaldes. Cuando los ciudadano le pedían audiencia a la primera autoridad local, la secretaria del Alcalde dice: "No se puede, porque el Alcalde está en reunión con las empresa, salió fuera de la comuna, está enfermo, está en reunión en la ciudad "X" de la región, está con una autoridad del gobierno regional y etc.
La misma secretaria si lo recibe podrá recibir tres personas. La persona interesada que le solucione el problema le pregunta la secretaria ¿Puedo acércame a un concejal?, La respuesta de la secretaria ¡No ¡ Ellos por ley no puede gestionar, ellos están para Fiscalizar, normar y Resolver y además no son administrativos, ¡antiguamente tenían esa atribuciones cuando ellos eran regidores!.
Vuelvo a recalcar que por esas actitudes perdimos la elección presidencial, siempre los partidos políticos están privilegiando los alcaldes y mirando en menos a los Concejales, dejando a estos en la administración local como siempre "arroz graneado" y quintándole en la luz pública de hacerse figuras emergentes para ocupar el cargo principal en la Administración municipal para que represente a su partido y la coalición.
Somos los Concejales quienes trabajamos en las campañas políticas y estamos cerca de las personas y nos limitan en nuestras funciones.